El permiso de circulación y tarjeta de ITV constituyen documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país.
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El permiso de circulación y tarjeta de ITV constituyen documentación necesaria de cualquier vehículo para poder circular por las vías de nuestro país.
La tarjeta ITV o ficha técnica es el documento que acredita que el vehículo está homologado para circular por las carreteras de nuestro país. Estas tarjetas son expedidas por las estaciones de ITV, si lo que necesitas es realizar un duplicado de la misma, debes solicitarla en cualquier estación de ITV.
No obstante, si tu vehículo es posterior a mayo de 2016 o tiene la conocida como tarjeta ITV electrónica , se puede gestionar personalmente a través de la DGT, en sus oficinas.
Existen diferentes motivos por los que deba realizar un duplicado de su tarjeta en nuestras instalaciones. Nuestro formulario está creado para facilitar su tramitación, según el motivo de su solicitud, deberá aportar unos documentos específicos para agilizar su trámite.
Para poder realizar los tipos de duplicado descritos a continuación, la estación ITV deberá solicitar previamente a los Servicios de Industria correspondientes a la provincia donde se matriculó el vehículo los ANTECEDENTES DE LA FICHA TÉCNICA DEL VEHÍCULO. Hasta que no se reciba y registre con la fecha de recepción este documento no podrá gestionarse la inspección de duplicado.
La documentación a presentar por el cliente es
La documentación a presentar por el cliente es:
En toda tarjeta de inspección técnica que presente unos deterioros tales que sea ilegible algún dato de la misma, es necesario realizar un duplicado por deterioro de la misma.
La documentación a presentar por el cliente es:
No debe confundirse la baja definitiva del vehículo, que es por la que se tramita el duplicado por rehabilitación, con la baja temporal.
La documentación a presentar por el cliente es:
Un cliente puede solicitar una expedición de tarjeta de ITV por cambio de matrícula si se da alguno de los siguientes casos:
En caso de que el cliente no disponga de tarjeta ITV, previamente ha de solicitar a ITV-LS el Duplicado. Con la matrícula del vehículo, ITV-LS solicita al Archivo Provincial de Industria, o de Agricultura en su caso, de la provincia donde se ha matriculado el vehículo, los antecedentes del vehículo. Una vez recibidos, ITV-LS avisa al cliente para que vuelva con el vehículo a pasar la inspección para la expedición de tarjeta ITV correspondiente.
La documentación a presentar por el cliente es:
En toda tarjeta de inspección técnica que presente errores y que no se puedan subsanar mediante anotación en la tarjeta ITV original es necesario realizar un duplicado por subsanación de errores de la misma.
Normalmente este tipo de duplicado se realiza por falta de espacio físico en la ficha original o porque la anotación en la misma haría que la información contenida diera lugar a interpretaciones erróneas.
El documento emitido por el emisor de la tarjeta que detalle el error y la corrección, puede ser aportado por el cliente, o bien puede ser gestionado por ITV-LS en caso que emita la tarjeta ITV una estación ITV. Si ha sido gestionado por ITV-LS, una vez recibidos, se avisa al cliente para que vuelva con el vehículo a pasar la inspección para la expedición de tarjeta ITV correspondiente.
La documentación a presentar por el cliente es:
Este tipo de duplicado se realiza si al legalizar una reforma en un vehículo, la cantidad de nuevos datos técnicos originados en el vehículo como consecuencia de dicha reforma es tal que hace imposible la anotación en la ficha original porque de hacerlo dicha ficha quedaría prácticamente ilegible.
La documentación a presentar por el cliente es la que corresponde a la reforma en cuestión.
Se anotarán en los apartados correspondientes de la ficha técnica los nuevos datos con los cuales queda el vehículo tras la reforma. También se indicará en el campo correspondiente “Duplicado por Reforma”.
A los tractores y maquinaria agrícola matriculados con anterioridad a 1986 que cumplan las disposiciones de seguridad vial se les dotará de la tarjeta ITV (en caso de que tenerla emitida por la Consejería de Agricultura) por las estaciones ITV, ya sea por presentación del certificado de fabricación expedido por el fabricante, de donde se obtendrán los datos técnicos, o por comprobación técnica de la estación ITV donde se presente el vehículo.
Aquellos vehículos agrícolas que por su construcción o uso no cumplan con los requisitos exigidos para la circulación por carretera podrán adaptar los mismos a las disposiciones vigentes o de lo contrario serán calificados por la estación ITV como no aptos para circular, pasando nota de esta circunstancia a la Jefatura Provincial o Local de Tráfico.
La documentación a presentar por el cliente es:
La documentación necesaria para realizar un duplicado dependerá de la fecha de matriculación:
‐ Si el vehículo estuviera reformado se tramitará la correspondiente reforma según el
RD866/2010 de 2 de julio.
‐ No se admite homologación individual.