Reformas Sin Proyecto

¿Cómo sé si es necesario un proyecto técnico para legalizar mi reforma?

No todas las reformas, necesitan un proyecto técnico, En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado en primera o sucesivas fases, se podrá realizar la reforma sin proyecto técnico. Del mismo modo no será necesaria la presentación del proyecto técnico cuando se trate de  una restitución/desinstalación de elementos si el vehículo resultante está amparado por una homologación de tipo.

Para consultar las necesidades para cada tipo de reforma admitida consulte el siguiente enlace

Las principales reformas sin necesidad de proyecto son las siguientes: 

  • Dispositivo de acoplamiento.
  • Cambios de Clasificación.
  • Dispositivos de alumbrado.
  • Elementos autorizados como Conjunto Funcional.
  • Snorkel. 
  • GLP / GNC con conjunto funcional.
  • Limitación de Motocicleta con conjunto funcional.
¿Qué es un Informe de Conformidad?

Un Informe de Conformidad, es un documento Certificado que acredita y garantiza el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas que exige la ley vigente en el ámbito europeo de las Homologaciones Tipo de vehículo.

Este informe lo emite un laboratorio de automoción que realiza ensayos sobre la pieza para demostrar que es segura, funciona correctamente y está bien instalada.

¿Qué es el Certificado de iInstalación del Taller?

Es el documento que firma el taller que hace la reforma por el cual se hace responsable de su correcto funcionamiento. Éste debe estar inscrito en el ministerio de industria. El certificado de taller debe incluir la identificación de su inscripción en el registro integrado correspondiente o, en su defecto, acreditará haber presentado, en el registro correspondiente, la declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.

Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados y especificando antes de su apartado de firma que se garantiza que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 9 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010, de 16 de abril.

Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, número de homologación o marcaje), si éstas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller, debiendo coincidir con la modificación, sustitución o incorporación que se haya realizado.

El certificado de taller, si procede, podrá incluir como anexo los esquemas o la información adecuada que sirvan al emisor del informe de conformidad para poder evaluar los actos reglamentarios afectados por la reforma.

Si se trata de un taller del EEE o de Andorra, se presentará una declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.

Documentación adicional

Indica la documentación necesaria para completar la información sobre la reforma realizada en el vehículo.

Conjunto funcional

El firmante del informe de conformidad según anexo II verificará que la reglamentación objeto de evaluación del conjunto funcional se encuentra actualizada en la fecha de ejecución de la reforma. En caso contrario, no se autorizará la reforma mientras no se actualice la vigencia de dicho conjunto funcional.

Previa solicitud del fabricante del conjunto funcional, la Autoridad de homologación, previo informe del servicio técnico que realizó los ensayos previos a la autorización inicial, podrá realizar una extensión del conjunto funcional que haya perdido su vigencia, actualizándolo.

En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la Autoridad de Homologación, no será necesaria la presentación del proyecto técnico y la certificación final de obra.

Los kits en los vehículos que hayan sido autorizados por la Autoridad de Homologación y cumplan con los AR marcados en la columna 3 del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, se actualizarán a conjunto funcional previo informe del servicio técnico, mediante resolución de este Ministerio.