No todas las reformas, necesitan un proyecto técnico, para consultar las necesidades para cada tipo de reforma admitida consulte el siguiente enlace.
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No todas las reformas, necesitan un proyecto técnico, para consultar las necesidades para cada tipo de reforma admitida consulte el siguiente enlace.
Las principales reformas con necesidad de proyecto son las siguientes:
Proyecto técnico emitido por técnico/s competente/s y certificación final de obra.
Deberá identificarse: técnico competente, el vehículo (marca, tipo, variante, denominación comercial, número de identificación, matrícula) y las reformas realizadas.
El proyecto debe estar identificado de forma inequívoca en todo su contenido, con todas las páginas numeradas e indicando en todas ellas el número final de páginas, incluyendo los anexos. Los planos del documento podrán acogerse a un sistema de numeración independiente, siempre y cuando se encuentren numerados y se indique el número total de planos.
El proyecto técnico para garantizar que, tanto el taller transformador como el firmante del informe de conformidad, como la estación ITV tengan a disposición la misma versión, debe incluir en el mismo los datos profesionales del titular, incluyendo los relativos a su titulación, indicando además en cada una de las hojas los siguientes datos:
El contenido mínimo del proyecto técnico, además de lo que se determine en cada una de las fichas de este Manual, puede consultarse en el siguiente enlace.
Un Informe de Conformidad, es un documento Certificado que acredita y garantiza el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas que exige la ley vigente en el ámbito europeo de las Homologaciones Tipo de vehículo.
Este informe lo emite un laboratorio de automoción que realiza ensayos sobre la pieza para demostrar que es segura, funciona correctamente y está bien instalada.
Es el documento que firma el taller que hace la reforma por el cual se hace responsable de su correcto funcionamiento. Éste debe estar inscrito en el ministerio de industria. El certificado de taller debe incluir la identificación de su inscripción en el registro integrado correspondiente o, en su defecto, acreditará haber presentado, en el registro correspondiente, la declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.
Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados y especificando antes de su apartado de firma que se garantiza que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 9 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010, de 16 de abril.
Cualquier equipo o sistema modificado, sustituido o incorporado, debe ser identificado indicando sus referencias (marca, modelo, número de homologación o marcaje), si éstas existen, en el informe de conformidad, en el proyecto técnico y en el certificado del taller, debiendo coincidir con la modificación, sustitución o incorporación que se haya realizado.
El certificado de taller, si procede, podrá incluir como anexo los esquemas o la información adecuada que sirvan al emisor del informe de conformidad para poder evaluar los actos reglamentarios afectados por la reforma.
Si se trata de un taller del EEE o de Andorra, se presentará una declaración responsable conforme con el Real Decreto 1457/1986, modificado por el Real Decreto 455/2010.
Indica la documentación necesaria para completar la información sobre la reforma realizada en el vehículo.
Se presentará original de los informes H emitidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, o Acto Reglamentario. A criterio del órgano competente de la Comunidad Autónoma, se considerará que esta documentación está aportada cuando ya conste por otros medios en la estación ITV. El informe H o Acto Reglamentario estará actualizado a la versión aplicable del anexo I Real Decreto 2028/1986.